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INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (IEE)

¿Qué es el IEE?


Las siglas IEE corresponden a "Informe de Evaluación del Edificio". Se trata de un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio y, en todo caso, la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

Informe de Evaluacion del edificio

¿De qué edificios debe presentarse el IEE?


De todos aquellos, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, el IEE deberá ser presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.

De los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a cincuenta años. Según la Ley son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aquellos compuestos por más de una vivienda con independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.

¿Dónde se puede obtener el IEE?


Los propietarios deben encargárselo a cualquier Arquitecto o Arquitecto Técnico colegiado y habilitado.

¿Puedo presentar el IEE en vez de la ITE?


En caso de que el edificio del que debe presentarse la ITE sea de tipología residencial vivienda colectiva y tenga más de 50 años de antigüedad o está próximo a cumplirlos, es recomendable presentar en su lugar el IEE, para no tener que hacerlo antes de que pasen diez años desde la obligación de presentar la ITE. La ITE se estableció para determinar el estado de conservación del edificio. Puesto que el IEE permite esa posibilidad, puede sustituirlo. De hecho, tanto la normativa estatal como la autonómica prevén que, en ciertos casos, el IEE se presentará cuando se renueve la obligación de presentar la ITE: se entiende que en su lugar.

En el resto de supuestos, la normativa autonómica ha establecido que deberá presentarse el IEE antes de unas fechas límite que, por lo general, se sitúan antes del cumplimiento de la renovación decenal del Acta de ITE.

En el apartado "Consulta ITE/IEE y datos del Registro de Edificios y Construcciones por Expediente o Dirección" de la web www.madrid.es/ite, aparece dicha fecha límite de presentación del IEE, especificada para cada edificio obligado.

Por último, el IEE sólo podrá sustituir a la ITE si el / la técnico cumplimenta la opción de “Crear IEE COMPLETO”, para que realice una valoración ACTUAL del estado de conservación del edificio.

Debe tenerse en cuenta que la presentación de la documentación debe realizarse en el plazo máximo de 3 meses desde que el técnico realice la última visita de inspección.