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Concepto:

En el campo de la arquitectura y la ingeniería, el proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se define el diseño de una construcción antes de ser realizada (obra nueva). Este documento es redactado por arquitectos, aparejadores, ingenieros… y es el que sirve de base para los constructores y diversos oficios de la obra para convertir en realidad lo que se ha diseñado previamente sobre papel u ordenador.

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A lo largo de un proyecto se desarrolla la distribución de usos y espacios, formas y geometrías, la utilización de materiales y tecnologías, y la justificación técnica requerida por la normativa técnica aplicable.

Fases del proyecto:

1. Idea del proyecto.

·         Identificación de la necesidad.

 

2. Estudio previo o de viabilidad.

·         Que sea técnica y económicamente viable.

·         Identificación de problemas y obstáculos.

·         Posibles fuentes de financiación.

 

3. Anteproyecto.

·         Estudios más completos que en la fase anterior.

·         Analizar los condicionantes del proyecto.

·         Diseño a nivel anteproyecto (plantas, alzados, secciones típicas, sin entrar en detalle de dimensionamiento exacto y definitivo, aunque sí en dimensiones básicas).

·         Valoración estimada del coste de la obra.

 

·         4. Proyecto básico

·         Estudios más completos que en la fase anterior con definición precisa del proyecto. Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto, planos de detalle, anexos técnicos justificativos, especificaciones detalladas, programación temporal de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del autor.

·         Este documento sirve para la exposición pública y por tanto según las alegaciones recibidas y aceptadas se modifica dando lugar al proyecto definitivo de construcción

 

5. Proyecto de ejecución

·         Es el proyecto que se utiliza para la construcción.

·         Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto, planos de detalle, anejos técnicos justificativos, especificaciones detalladas, programación temporal de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del autor y visado colegial (caso de ser necesario). Es decir, viene definido todos los aspectos técnicos y descriptivos suficientes como para ejecutar la obra que se pretende.

 

6. Dirección de las obras

·         Es el control y supervisión de las obras llevado a cabo por el técnico redactor del proyecto, aunque esta fase puede llevarla a cabo otro técnico, para controlar que lo que se está ejecutando se ajusta a lo definido en el proyecto previo.

 

La Ley 30/2007 define el contenido de los proyectos de obra:

·         Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:

·         a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

·         b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

·         c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

·         d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los precios descompuestos, en su caso, estado de mediciones y, los detalles precisos para su valoración.

·         e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

·         f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

·         g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

·         h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.