Licencias de Terraza, Bar, Restaurante...


En A más D te preparamos la documentación de manera rápida y económica para la tramitación de la licencia de terraza de bar o restaurante en Madrid.

Terrazas Hosteleria Bares Resturantes Licencia

 

Tenemos experiencia en la realización de dicha documentación, muchos de los bares de la ciudad de Madrid han contado ya con nuestros servicios para la apertura de sus terrazas ya sea de temporada estival o de manera permanente todo el año.

 

Entre la documentación de solicitud de una terraza a presentar, nosotros nos encargamos de la realización de un plano de situación, donde aparecerá marcado la ubicación del local dentro de su entorno y un plano en planta donde figura todo el mobiliario urbano (farolas, bancos, alcantarillas, arbolado…) y la ubicación de las mesas y sillas en módulos (con áreas de ocupación de cada uno y en conjunto), marcando además las distancias de las zonas de paso, ancho de acera, fachada de local… Debe quedar reflejado el número de mesas, sillas, materiales y colores, y en que época del año se desea implantar la terraza.

 

En cuanto a los planos para un velador deberá tener un plano de situación, alzados y secciones del cerramiento explicando materiales, plano en planta con el mobiliario y sus módulos de mesas y sillas, plano de evacuación e incendios y un plano de estructuras. Debe quedar reflejado el número de mesas, sillas, materiales y colores, y en que época del año se desea implantar el velador.

Terrazas Hosteleria Bares Resturantes Licencia

 

Para solicitar la licencia de la terraza es necesario tener la licencia de bar ya otorgada.

 

En cuanto a la normativa que se debe tener en cuenta:

Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración con fecha 30 de Julio de 2013.

 

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:

a) La instalación de terrazas en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada y uso público.

b) La instalación de quioscos de hostelería y restauración temporales y permanentes en terrenos de dominio público.

 

A efectos de esta ordenanza se entiende por:

a) Terraza: toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.

La instalación de terrazas en terrenos de titularidad pública y titularidad privada de uso público, se consideran análogas y se les aplicará las disposiciones reguladas en esta ordenanza, ya que en ambos supuestos prima la función pública y el uso público de los terrenos.

b) Quiosco de temporada: es el establecimiento de carácter temporal de hostelería y restauración instalado sobre terrenos de titularidad y uso público, donde se expenden productos que no precisan elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesitan manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no son susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico.

c) Quiosco permanente: es el establecimiento de carácter permanente, construido sobre terrenos de titularidad y uso público, donde se expenden, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.

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Actividades susceptibles de instalar terrazas.

1. Las terrazas pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes. Asimismo pueden autorizarse cuando sean

accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas.

3. Asimismo, puede autorizarse la instalación de terrazas accesorias a locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a cualquier otro uso.

 

Se pueden instalar los siguientes elementos para delimitar o acondicionar la terraza, cuando cumplan las prescripciones técnicas incluidas en el anexo I, las condiciones técnicas reguladas en el título I y el resto de normativa vigente:

a) Construcción ligera.

b) Tarima o cubrimiento del pavimento.

c) Toldo con sujeción al pavimento.

d) Sombrilla con sujeción al pavimento.

e) Elemento separador con sujeción al pavimento.

f) Elemento auxiliar de apoyo.

g) Elemento industrial permanente.

 

Se pueden instalar, entre otros, los elementos de mobiliario de la terraza enumerados a continuación, cuando se cumplan las prescripciones técnicas incluidas en el anexo II, las condiciones técnicas reguladas en el título I y el resto de la normativa vigente:

a) Mesa.

b) Silla.

c) Sombrilla móvil.

d) Elemento separador móvil.

e) Elemento auxiliar de información.

f) Mesa auxiliar.

g) Elementos industrial móvil.

h) Elementos de jardinería.

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La superficie de ocupación se expresa en metros cuadrados, que se obtienen de multiplicar la longitud de la terraza por el fondo de acera a ocupar, en aplicación de los criterios contenidos en este artículo. Son criterios de superficie de ocupación:

a) Las terrazas se disponen longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera, frente a la fachada del establecimiento y en su caso, la de los colindantes. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común y la de los colindantes a partes iguales.

Cuando se instalen elementos de los regulados en el artículo 5 se instalarán en el espacio proyectado del ancho de la fachada ocupada por el establecimiento, pudiendo ampliarse cuando se acredite documentalmente conformidad de los colindantes.

b) La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,50 metros, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

c) La ocupación no puede sobrepasar el 50 por ciento de la anchura del espacio donde se instalen las terrazas.

d) En aquellos espacios en los que exista acera-bici, la instalación de terrazas se puede autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones espaciales establecidas en esta ordenanza, considerando la acera-bici como zona de calzada.

e) En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden instalar terrazas.

f) Con carácter excepcional, sólo en calles peatonales y en aceras donde sea perjudicial para el tránsito peatonal instalar la terraza en línea de bordillo, puede autorizarse la instalación de terraza adosada a la fachada del edificio. En este caso, es requisito imprescindible disponer de elementos separadores, de forma que se delimite el itinerario peatonal. Si se instalan elementos de los regulados en el artículo 5 se podrán instalar adosados a fachada longitudinalmente sobre el ancho del establecimiento, cuando se acredite documentalmente conformidad de la comunidad de propietarios.

g) Las construcciones ligeras sólo pueden instalarse en terrenos con más de 5 metros de ancho.

 

Distancias específicas:

a) El espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de 1,50 metros.

b) El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:

1º. 2 metros en las salidas de las bocas de metro, en toda su longitud.

2º. 2 metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos de peatones.

3º. 1,50 metros de las salidas de emergencia.

4º. 1,50 metros de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía pública.

5º. 1,50 metros de las cabinas de teléfono.

6º. 1 metro de los vados para paso de vehículos, 0,5 metros de entradas peatonales a edificios y 1 metro

de rebajes para personas con movilidad reducida.

7º. 0,50 metros de los bordillos salvo si existe valla de protección.

8º. 0,50 metros del acera-bici si este discurre por la acera.

9º. 1,20 metros a cada lado del eje de los pavimentos de tacto-visual para el guiado de personas invidentes.

10º.Cuando exista reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida, 1,20 metros desde línea de bordillo por la longitud total de la reserva.

 

Solicitud y documentación.

1. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de

terraza, para la cual se pondrán a disposición del interesado modelos normalizados en los que se podrán incluir los datos necesarios para solicitar la terraza en cualquier terreno. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Período para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y características, así como fotografías de los mismos. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en la vía pública los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará.

b) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, se aportarán copias del seguro de responsabilidad civil e incendios y licencia o acreditación de cumplir

los requisitos según lo establecido en el artículo 14.

c) Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.

d) Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos comunes de urbanización.

e) Cuando la superficie solicitada sea distinta para los diferentes periodos de uso, estacional o anual, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar en cada caso. Se aportarán los planos correspondientes a cada uno de los periodos.

f) En el caso de que se trate de una terraza con construcción ligera u otros elementos que la delimitan o acondicionan, será necesario aportar la documentación específica establecida en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública y sobre acceso a las redes de suministro para el tipo de actuación de que se trate, y en su caso, certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

 

 

Con la situación del COVID-19 la hostelería en sus primeras fases se ve relegada a abrir solo mediante sus terrazas, por lo que nosotros podemos ayudarles con toda la documentación que necesitan explicándoles además las medidas sanitarias exigidas para este tiempo.