Cuando estamos exentos de hacer nuestro local accesible?


Instrucción 1/2017 sobre la accesibilidad sobre el local situado en la calle XXXXX, Madrid.

Es inviable la realización de obras para la accesibilidad al local por:

  • Las obras afectan a la estructura portante ya que el escalón es el forjado de la planta inferior estando dicha excepción contemplada en apartado 3.1.1 a) de la Resolución de 12 de mayo de 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 4/2011 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico BD-SUA, del Ayuntamiento de Madrid.

 

  • Según la instrucción 4/2011 se considera inviable la consecución de un itinerario accesible para usuarios de sillas de ruedas cuando las obras necesarias afecten significativamente a la estructura portante. Implicando la sustitución y modificación de elementos verticales y horizontales principales como pueden ser muros de carga, jácenas y pilares. El obstáculo a salvar es de 2 cm por lo que el usuario en silla de ruedas podría salvar el obstáculo con ayuda.
  • No se ostenta la plena propiedad de los elementos a intervenir.

 

    • La intervención conllevaría el desalojo de los ocupantes habituales de la planta inferior y supondría el cierre de dicha zona durante un largo periodo de tiempo por lo que está motivado por el nivel de la actuación necesaria para hacer el itinerario accesible.

    Cuando estamos exentos de hacer nuestro local accesible

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